Malla curricular

El Plan de Estudio busca un equilibrio entre una inducción sistemática a las líneas de investigación de la geografía como se la cultiva en la Facultad; un grado de libertad de profundización a través de electivos y seminarios; y el trabajo de tesis, que parte de  forma sistemática a partir del segundo semestre. Los/as tesistas son guiados por dos miembros del  Claustro Académico a través de Tesis 1, favoreciendo así, la construcción de proyectos de tesis según los escenarios contractuales y el Plan de Estudios.

Los resultados del Programa refieren fundamentalmente a diferentes aspectos del Plan de Estudio: las metodologías de enseñanza y aprendizaje, procesos evaluativos de las asignaturas y requisitos de graduación. Todos estos aspectos son claves para el logro del Perfil de Egreso y para responder a los objetivos del Magíster en Geografía.

La malla curricular, implementada desde el año 2018, está sustentada en la investigación científica acreditada y materializada en las cuatro áreas de investigación a las que están adscritas los integrantes del claustro académico, en específico: geografía ambiental, geografía física y análisis territorial, geografía humana y social, geografía urbana y riesgos socio-naturales. 

Organización Curricular 

Los estudios regulares conducentes al grado de magíster en Geografía se realizarán en un mínimo de dos (2) semestres y podrán extenderse hasta un máximo de seis (6) semestres, incluido el trabajo de tesis y el examen de grado.

El Plan de estudios del Programa contempla actividades curriculares obligatorias, compuestas por cuatro (4) asignaturas/actividades curriculares obligatorias (24 créditos totales); y cinco (5) actividades curriculares electivas – Seminarios de especialización (12 créditos) y Cursos electivos (9 créditos) y la realización de la Tesis (45 créditos).

Nota: (Art. N°14) El programa considera 90 créditos con un valor horario de 24 horas para cada uno. Los créditos comprenden tanto aquellas actividades realizadas bajo supervisión docente como el trabajo personal empleado para cumplir con las actividades del Programa.).

Tesis

La Tesis, de carácter individual, deberá significar un aporte original a la profundización de un tema específico del conocimiento geográfico.

El Proyecto de Tesis, deberá someterse a un Certamen de Calificación de Tesis al finalizar el Segundo Semestre, en el que la Comisión Evaluadora hará las observaciones y recomendaciones pertinentes con el objeto de mejorarlo y acotarlo.

Para acceder al Examen de Grado, se requerirá la aprobación previa del documento final de la Tesis por parte de los(as) profesores(as) de la Comisión Evaluadora de Tesis, previa revisión del (la) Profesor(a) Guía. La calificación de cada Profesor(a), individualmente, debe ser como mínimo de nota 4.0.

El Comité Académico fijará la fecha del Examen de Grado una vez que haya comprobado que se han cumplido los requisitos académicos más arriba estipulados y que la documentación curricular y los aranceles con cargo al (la) postulante al Grado estén al día ante la Secretaría de Estudios de la Facultad.

Días de clases

Las clases lectivas se realizan los días viernes entre las 08:30 y 16:30 horas. Ante razones de fuerza mayor, la Escuela de Postgrado se reserva el derecho de efectuar alguna modificación.

Convalidaciones y homologaciones

La homologación de cursos aprobados en forma previa al ingreso al Programa, se rige por el Reglamento General de Estudios Conducentes a los Grados Académicos de Magíster y Doctor vigente, D.U. Nº0028011, del 05 de octubre de 2010, en sus artículos Nº20 y 21º: 

Párrafo 5°

Del reconocimiento de actividades académicas

Artículo 20
Los postulantes a un programa podrán solicitar el reconocimiento de actividades académicas al Director de la Escuela respectiva, quien resolverá previo informe del Comité Académico del programa. El postulante, para estos fines, deberá acompañar los programas y certificados de probación de cada una de ellas y los documentos correspondientes, autentificados de acuerdo a la normativa vigente. Las actividades de investigación sólo se podrán reconocer si han dado origen a publicaciones.


Artículo 21
El reconocimiento de actividades curriculares realizadas con anterioridad por el candidato no podrá incluir la tesis o la actividad formativa equivalente a tesis.

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